viernes, 10 de julio de 2009

Efectos tributarios Derivados de la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financieras.

Caso: Venezuela.
Peña Molina, Alirio.
M. Sc Administración, Mención Finanzas.
Doctor en Educación.
Profesor Asociado de las FACES-ULA.

Comentado por: Ramon Maldonado

Actualmente Venezuela está presentando unas series de cambios en materia tributaria, lo cual nos conlleva a presentar diferencias entre normativa contable y tributaria, de tal forma que los futuros contadores o contadores actuales deben de incorporar en su pensó de estudio o carrera profesional conocimientos que son indispensables para desempeñar y contribuir a la promoción y proyección de los recursos de actualización vinculados con las actividades que día a día desempeñan estos profesionales.

De acuerdo en un acto celebrado en la ciudad de Acarigua, en enero del 2004, El Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, decidió adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) en Venezuela, que se conocen con el nombre de NIF, luego en ese mismo año para diciembre, mediante resolución 157-2004 se incorpora esta medida a todas las empresas que coticen en el mercado de capitales, causa que fue expuesta por La Comisión Nacional De Valores en el país.

Es importante resaltar que en nuestro país, se aplican una gran variedad de las normas internacionales de información financieras, ya que esas leyes son normas de cierta complejidad porque están formuladas para grades corporaciones que operan en economías de países desarrollados, mientras que nuestro país está en vías de desarrollo y en su mayoría son medianas empresas.


En general las NIF no pondrán ningún tipo de restricción ya que se puede observar una total autonomía e independencia entre la normativa contable y tributaria que establezca tratamientos contables distintos a los que ya están establecidos en la DPC emitidas por el colegio de contadores venezolanos, otro caso seria los dividendos, ya que su cálculo se deriva de la ley para el ISLR, o la modificación de la renta neta puede conllevar a la porción de enriquecimiento neto gravable como dividendo y de esa forma se difiera ,y su cálculo pueda ser distinto en cuanto a la recaudación.

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